Gerardo Lucas: ¿Cual interinato?
Julio 13, 12:30 pm
La magnitud de la catástrofe ocasionada por los terremotos que acabaron con La Guaira y algunas zonas de Caracas ha sido tal, que ha pasado desapercibida otra noticia que, en circunstancias diferentes, habría ocupado mayor espacio.
Nos referimos al interinato presidido por Delsy Eloina Rodríguez, que el pasado 3 de julio ya alcanzó su límite constitucional de 180 días. El lapso no es un asunto caprichoso que se le ocurrió a cualquiera, sino que está claramente establecido en la Constitución vigente, que en su artículo 234 estipula que la falta temporal del presidente debe ser suplida por el vicepresidente por 90 días prorrogables por otros 90 días, para un máximo de 180 días.
Obedeciendo a esta realidad, el viernes 3 de julio la Asociación Civil Conciencia es Dignidad hizo un pronunciamiento público donde plantean que, dado el vencimiento del plazo constitucional del interinato, el paso siguiente, de acuerdo con la Constitución, es convocar a elecciones en un lapso de treinta días. Tal como lo exponen en un documento: “La Constitución no permite vacíos de poder ni mandatos interinos indefinidos. El artículo 234 fija un límite infranqueable de 180 días consecutivos para la ausencia presidencial. Cumplido ese lapso, la ley dispone la falta absoluta y ordena devolverle la soberanía al pueblo mediante el voto”.
Mientras que Blanca Rosa Mármol de León, expresidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, propone nombrar una junta de gobierno de facto que asuma la conducción del Estado, reconstruya la institucionalidad democrática y convoque elecciones mediante un verdadero organismo electoral.
El 3 de julio, Mármol de León, junto con la coalición nacional de trabajadores y sindicalistas, se dirigieron a la Embajada de Estados Unidos para exigir el fin del interinato.
Dirigentes de partidos de oposición también se han pronunciado sobre el fin del interinato en las redes sociales, como Andrés Velásquez, Alfredo Ramos, Juan Pablo Guanipa…
Cabe resaltar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia N° 0001 del mismo 3 de enero de 2026, calificó el hecho como “ausencia forzosa”, producto de un hecho que calificó como “agresión extranjera”, causante de un “secuestro”, y no, como ausencia temporal o absoluta, tal como lo determina la Constitución, de forma que, con esta calificación novedosa, sin fundamento legal, abrió las compuertas para una temporalidad indefinida, camino al que se dirige el gobierno de la encargada, de no tomarse medidas al respecto.
A pesar de las aberraciones de la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional está en la obligación de calificar la ausencia como temporal o absoluta. De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, si la falta absoluta ocurre durante los primeros cuatro años del período presidencial, debe realizarse una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Y ya nos referimos, a lo que el artículo establece si la falta es calificada como temporal.
Como vemos, una vez agotado el período, la Asamblea no actuó en consecuencia, y por lo que vemos, no tiene la menor intención de hacerlo.
Estas explicaciones de orden jurídico son pertinentes, puesto que como ciudadanos debemos conocer nuestros derechos. Sin embargo, dudo que a estas alturas haya algún venezolano que piense que aquí se aplicarán las leyes. En esta circunstancia, podemos esperar que persistirá el abuso de poder con la continuidad indefinida del régimen, que comenzó usurpándolo cuando fue derrotado abrumadoramente en las elecciones del 28 de julio de 2024, y ahora cuentan con el apoyo del poder detrás del trono, Trump, USA.
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